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En San Juan de Lurigancho
Trabajarán en prevención y atención de la violencia familiar y sexual
El Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán trabajará conjuntamente con
las organizaciones sociales de mujeres en la prevención y atención de la
violencia familiar y sexual en el distrito de San Juan de Lurigancho.
Para establecer acuerdos y compromisos el miércoles 20 de febrero se
llevó a cabo una reunión en la que participaron las representantes de
las principales organizaciones del distrito y representantes de Flora
Tristán, encuentro que se realizó en el marco del Proyecto “Desarrollo
de capacidades para mejorar la atención a las mujeres que sufren la
violencia de género en el distrito de San Juan de Lurigancho, Lima,
Perú” auspiciado por la CRUZ ROJA ESPAÑOLA y el Comité Autonómico en
Castilla la Mancha. |
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Ley N° 29194.
Ley que precisa
los casos de pérdida de Patria Potestad.
Esta ley
modifica el
Código Penal y se establece la pena accesoria de inhabilitación
con la consecuencia de incapacidad
para el ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela
prevista en el artículo 36, numeral 5 del Código Penal como consecuencia
de los delitos de:
-Violación
sexual de menor de edad (artículo 173 del Código Penal).
-
Violación sexual de menor de edad seguida de
muerte (articulo 173-A del Código Penal).
-
Actos contra el pudor en menores (articulo 176-A
del Código Penal).
-
Promoción o favorecimiento a la prostitución
(artículo 179 del Código Penal).
-
Proxenetismo (artículo 173 del Código Penal).
-
Turismo sexual infantil (artículo 173 del Código
Penal).
También modifica el
Código de Niños y adolescentes
y establece en el artículo 75
literal h como causales de suspensión de la patria potestad:
-
La apertura de proceso penal al padre o a la madre
por delito de violación sexual de menor de edad;
- Violación sexual de menor de edad seguida de muerte;
- Actos
contra el pudor en menores, promoción o favorecimiento a la prostitución,
proxenetismo, turismo sexual infantil.
En las modificatorias
referidas al Código Civil
se adiciona al artículo 471 la
imposibilidad de ejercicio de la patria potestad en el supuesto de su
pérdida por sentencia condenatoria debido a la comisión de delito doloso en
agravio del sujeto sobre el cual se ejercía la patria potestad.
El artículo 4 de la
Ley precisa los casos de pérdida de Patria Potestad y establece el
procedimiento para la suspensión y perdida de la patria potestad.
En
el supuesto de Auto Apertorio de instrucción por los delitos antes
referidos, el Fiscal remitirá, dentro del plazo de 24 horas, copia de los
actuados al Fiscal de Familia a fin de que este solicite la suspensión de
patria potestad y la medida innovativa. En el supuesto de sentencia
penal por los delitos antes referidos el juez especializado en lo
Penal remitirá, dentro del plazo de 24 horas, copia de la sentencia al
Fiscal de Familia a fin de que este solicite la perdida de la patria
potestad.
La presente Ley no
expresa si tiene como objeto de protección la libertad o indemnidad sexual
del menor sobre el cual se ejerce patria potestad, tutela o curatela o puede
ser cualquier otra persona, sin embargo, efectuando una concordancia de
normas se debe comprender que sanciona con la pena de inhabilitación en los
casos en que el sujeto activo de los delitos referidos sean los padres,
tutores o curadores y el sujeto pasivo sea el menor sobre el cual se ejerce
la patria potestad, ello en virtud al mayor reproche penal del sujeto que
teniendo una posición de garante y deberes de protección del menor vulneran
el bien jurídico indemnidad sexual o libertad sexual.
No es objeto de la norma sancionar con
inhabilitación al padre, tutor, curador respecto a otra persona sobre
la cual no exista el vínculo antes referido, pues de lo contrario se habría
introducido dicha pena para todos los tipos penales que sancionan la
vulneración de la libertad sexual.
(Publicado
en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de enero de 2008)
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Decreto Supremo N° 001-2008-IN.
Modifica el
Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas.
Establece como modificatorias
importantes el artículo 8 en el cual se establece que el gobernador es
la autoridad política representante del Presidente de la República y del
Poder Ejecutivo. El literal a) establece dos categorías de gobernador
antes no previstas:
- Gobernador
departamental: es el gobernador
del distrito capital de la provincia capital que coordina y supervisa
las actividades de los demás gobernadores del ámbito departamental.
- Gobernador
provincial: es el gobernador del distrito capital de provincia que
coordina y supervisa las actividades de los demás gobernadores del
ámbito provincial
En ambos casos las funciones de
coordinación y supervisión se hacen en el marco del Plan Estratégico y
de los planes operativos de la Dirección General del Gobierno Interior
Asimismo, la modificatoria introducida al artículo 17.1 consiste en una
amplificación de las funciones de los gobernadores con lo cual:
El literal l) establece que el gobernador debe
“contribuir a la
ejecución y el cumplimiento de las políticas nacionales sectoriales
establecidas por el gobierno nacional”,
se prevé el deber de
información a la Dirección General del Gobierno Interior
El literal m) establece que el gobernador debe
“coadyuvar en las
coordinaciones necesarias en relación a las acciones por los siguientes
programas sociales y acciones del Estado” en las que se destaca:
Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización, Programa
Integral Nutricional, Seguro Integral de Salud, Programa Agua para
todos, programas alimentarios en gobierno locales (comedores populares y
otros), programa integral nacional para el bienestar familiar, etc.
Por otro lado, la modificatoria introducen el literal n) establece de
manera correlativa con las funciones establecidas en el literal m) que
el gobernador debe elaborar informes trimestrales dirigidos a la
Dirección General del Gobierno Interior respecto al cumplimiento sus
funciones e incluir sugerencias sobre los programa sociales.
(Publicado
en el Diario Oficial “El Peruano” el 22 de enero de 2008) |
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Resolución Ministerial N° 002- 2008-JUS.
Designación del
funcionario responsable de la información en el marco de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
En
atención a la renuncia del anterior responsable en la materia, el
Ministerio de Justicia mediante esta resolución designa al Director
General de la Oficina General de Administración,
economista
César Augusto Escobar Barraza, como el funcionario
responsable de brindar información de su sector a toda persona que lo
solicite. Cómo se conoce el artículo 5 del Reglamento de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información pública establece que las
obligaciones del “funcionario responsable” son:
-
Atender las solicitudes
de acceso a la información dentro de los plazos establecidos por la Ley
-
Requerir la información
al área de la Entidad que la haya creado u obtenido, o que la tenga en
su posesión o control.
-
Poner a disposición del
solicitante la liquidación del costo de reproducción
-
Entregar la información
al solicitante, previa verificación de la cancelación del costo de
reproducción.
-
Recibir los recursos de
apelación interpuestos contra la denegatoria total o parcial del pedido
de acceso a la información y elevarlos al Superior Jerárquico, cuando
hubiere lugar. (Publicado
en el Diario Oficial “El Peruano” el 22 de enero de 2008) |
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Decreto Supremo N° 008- 2008-EF.
Actualizan lista de
medicamentos e insumos para el tratamiento oncológico y VIH/ SIDA libres
del pago del IGV y derechos arancelarios.
El presente decreto, acorde con la Ley N° 27450,
Ley que exonera del pago del Impuesto
General a las Ventas y de los derechos arancelarios a los medicamentos
para tratamiento oncológico y VIH/SIDA,
aprueba una lista taxativa de 110 productos entre medicamentos e insumos
para el tratamiento oncológico y del VIH/ SIDA (artículo 1).
Pese a este decreto
y la ley referida anteriormente,
los costos de estos medicamentos siguen siendo altos debido a que el
precio y adquisición de los productos hasta el momento están en poder de
los laboratorios farmacéuticos.
(Publicado
en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de enero de 2008) |
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Resolución
Ministerial N° 019- 2008-JUS. Designación de responsable de elaboración
desbordan de Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo
Social- FONCODES
Designa como funcionario responsable de la Información
del Portal de Internet del Programa Nacional Fondo de Cooperación para
el Desarrollo Social- FONCODES al señor Víctor Augusto Roncal Villanueva
el cual en cumplimiento de la Ley de Transparencia y acceso a la
información desde la fecha, deberá consignar en el Portal la siguiente
información de manera progresiva:
1. Datos generales de la entidad de la Administración Pública que
incluyan principalmente las disposiciones y comunicados emitidos, su
organización, organigrama y procedimientos.
2. Las adquisiciones de bienes y servicios que realicen (incluido el
detalle de los montos comprometidos, los proveedores la cantidad y
calidad de bienes y servicios adquiridos).
3. La información adicional que la entidad considere pertinente.
FONCODES tiene como principal objeto financiar proyectos
de inversión social presentados por organismos creados por la propia
población, por comunidades campesinas y nativas, por diferentes
organismos religiosos, etc. para la población en estado de pobreza (Ley
26157). (Publicado en el Diario
Oficial “El Peruano” el 02 de febrero de 2008) |
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Resolución Ministerial N° 009- 2008-PCM/SD. Acreditan a Gobiernos Regionales para la transferencia de
funciones sectoriales en diversas materias
Celebrados los convenios marco suscritos por el Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social con los Gobiernos Regionales de Apurímac, Moquegua,
Pasco. La presidencia del Consejo de Ministros declaró en el Informe de
Concordancia Nº 009-2008-PCM/SD-OTME que dichos Gobiernos Regionales
estan APTOS para acceder a la transferencia de las funciones
sectoriales en materia de Población, Desarrollo Social e Igualdad de
Oportunidades. En dicho sentido, se transfiere las siguiente funciones sectoriales en materia de Población:
- Formular, aprobar, ejecutar, dirigir, evaluar y controlar los
programas en materia de población a nivel regional, en concordancia con
la política y plan nacional de población, en coordinación con los
Gobiernos Locales.
- Promover la educación e información en materia de población,
contribuyendo a consolidar una cultura demográfica y a propiciar en
todos los grupos y sectores sociales, hábitos de vida saludables y
prácticas orientadas a la solución de los problemas de población, en
especial la reversión de los saldos migratorios negativos provinciales,
la redistribución espacial de la población y la atención al
envejecimiento demográfico.
- Programar y desarrollar acciones que impulsen una distribución
territorial de la población en función a las potencialidades del
desarrollo regional y en base a los planes de ordenamiento territorial y
de la capacidad de las ciudades para absorber flujos migratorios.
- Promover la incorporación de criterios y previsiones demográficos en
los planes y programas de desarrollo urbano y regional, en coordinación
con los Gobiernos Locales.
- Generar alternativas a la emigración rural a través del
fortalecimiento de capacidades productivas, el mejoramiento de la
infraestructura y el equipamiento de los centros poblados, que permitan
la atención a las necesidades de la población rural dispersa y aislada.
- Formular, coordinar y supervisar estrategias que permitan controlar el
deterioro ambiental y de salud en las ciudades y a evitar el poblamiento
en zonas de riesgo para la vida y la salud, en coordinación con los
Gobiernos Locales, garantizando el pleno respeto de los derechos
constitucionales de las personas."
Funciones sectoriales en materia de desarrollo social e Igualdad de
oportunidades:
- Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo
social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia
con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y
los programas correspondientes de los Gobiernos Locales.
- Coordinar la ejecución por los Gobiernos Locales de las políticas
sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la
pobreza y desarrollo social del Estado, con énfasis en la calidad de los
servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de género y el
fortalecimiento de la economía regional. El Gobierno Nacional coordina
el cumplimiento de la ejecución por los Gobiernos Regionales de lo que
les competa de las políticas y programas señalados en el presente
inciso.
- Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y
controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia
política, familiar y sexual.
- Promover la participación ciudadana en la planificación,
administración y vigilancia de los programas de desarrollo e inversión
social en sus diversas modalidades, brindando la asesoría y apoyo que
requieran las organizaciones de base involucradas.
- Gestionar y facilitar el aporte de la cooperación internacional y las
empresas privadas en los programas de lucha contra la pobreza y
desarrollo social.
- Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades.
- Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a la
inclusión, priorización y promoción de las comunidades campesinas y
nativas en el ámbito de su jurisdicción.
- Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que
la asistencia social se torne productiva para la región con protección y
apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con
discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo
y vulnerabilidad. (Publicado en el
Diario Oficial “El Peruano” el 06 de febrero de 2008) |
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Resolución
Ministerial N° 028- 2008-PCM. Aprueban metas e indicadores en del
desempeño para evaluar el cumplimiento de las políticas sectoriales en
el sector de la Presidencia del Consejo de Ministros
En artículo único aprueba las
metas e indicadores del desempeño para evaluar el cumplimiento de las
políticas nacional en dicho sector.
En materia de metas para lograr la igualdad de oportunidades entre
hombres y mujeres el primer objetivo específico de la Presidencia del
Consejo de Ministros es “promover la igualdad de oportunidades entre
hombres y mujeres en las políticas públicas, planes nacionales prácticas
de estado así como en la contratación de servidores públicos y el acceso
a los cargos públicos”. Han previsto como acción estratégica “facilitar
información estadística oportuna y de calidad para la toma de
decisiones”.
El segundo objetivo específico de “atender prioritariamente las familias
en situación de pobreza extrema pobreza o riesgo social, así como las
familias dirigidas por mujeres” tiene como única acción estratégica
“facilitar información estadística oportuna y de calidad para la toma de
decisiones”. Se ha previsto que la ejecución de las acciones
estratégicas sean encargadas al INEI.
Pese a ser decisivos los objetivos trazados por la Presidencia del
Consejo de Ministros en materia de igualdad de oportunidades entre
hombres y mujeres, no se considera una “acción estratégica” tomar como
único punto de apoyo los instrumentos estadísticos, que si bien son
necesarios para entender el estado de la situación de desigualdad y
subordinación de la mujer, finalmente se hacen insuficientes sin otras
medidas para las cuales la Presidencia del Consejo Ministros están
facultada, en este sentido dentro de de sus acciones estratégicas para
la política nacional en materia de igualdad entre hombres y mujeres no
ha previsto relaciones y acción interinstitucional conjunta con otros
poderes del estado, organismos constitucionales, gobiernos regionales,
gobiernos locales y sociedad civil.
(Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 02 de febrero de 2008) |
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Resolución Ministerial N° 017- 2008-PCM.
Constituyen Grupo de
trabajo multisectorial para la implementación de la Convención de
Palermo y sus protocolos complementarios.
La
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional
o Convención
de Palermo y sus protocolos complementarios fueron aprobados por el
Estado Peruano el 29 de septiembre del 2003.
Dicho
instrumento internacional tiene como objetivo la cooperación entre los
estados para prevenir y combatir la delincuencia organizada
transnacional en diversas modalidades como la corrupción, la obstrucción
de la justicia y el blanqueo del producto del delito. Es importante
destacar que su primer protocolo adicional (aprobado en la misma fecha),
establece una modalidad importante que es la
trata de personas
especialmente mujeres y niños,
recalcando su calificación de delito e instando los estados a la
tipificación.
En vista de la
obligación internacional del Estado Peruano, el decreto antes referido
se encarga de constituir un grupo multisectorial cuyas funciones serán
examinar y orientar la implementación de la Convención de Palermo y sus
protocolos (artículo 1).
Asimismo, se
integrará por 2 representantes del Ministerio de Justicia, 1
Representante del Poder Judicial; 1 representante del Ministerio
Público, 1 representante del Ministerio Relaciones Exteriores; 1
representante del Ministerio del Interior y 1 representante de la Unidad
de Inteligencia Financiera (artículo 2) no estableciéndose la
representación de la sociedad civil.
Es importante
esta iniciativa, específicamente para la lucha contra de la trata de
personas, que no sólo debe advertirse como una problemática
internacional sino también interna y cuya solución no solo debe se
limitar al ámbito legislativo sino a la implementación de medidas de
prevención. Sin embargo, es preocupante que la norma sólo haya previsto
la posibilidad de asesoramiento o apoyo de instituciones que no formen
parte en estructura estatal, cuando otras organizaciones no
gubernamentales trabajan dicha problemática y podrían brindar aportes
importantes. (Publicado
en el Diario Oficial “El Peruano” el 20 de enero de 2008) |
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Resolución Administrativa N° 287- 2007-CE-PJ.
Se convierte sala
especializada de familia transitoria de la Corte superior de justicia de
Lima en permanente.
El 10 de agosto de 2006 se creó la Sala Especializada de Familia
Transitoria, posteriormente el 19 abril de 2007 se prorrogó su
funcionamiento, dichas medidas fueron adoptadas para dar más celeridad y
eficiencia a las dependencias del Poder Judicial.
Esta resolución, en atención a la carga procesal, establece convertir a
la Sala Especializada
de Familia Transitoria en permanente (artículo 1), contando por ello
actualmente con dos salas: la Primera y Segunda Sala Especializada de
Familia Permanente cuyas competencias relevantes son conocer en grado de
apelación los procesos resueltos por los Juzgados de Familia (que
conocen pretensiones de derecho de familia, conyugal, filiación,
violencia familiar, etc.) y las quejas de derecho por denegatoria de
recurso de apelación.
(Publicado
en el Diario Oficial “El Peruano” el 22 de enero de 2008) |
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Resolución Administrativa N° 007-2008-CE-PJ.
Reprograman
vacaciones de magistrados y personal auxiliar de los órganos
jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia.
El 22 de octubre del año 2007 mediante resolución administrativa
261-2007-CE-PJ se dispuso que las vacaciones para Magistrados y personal
auxiliar del año judicial de 2008 fueran efectivas desde el 01 de
febrero del año 2008 hasta el 01 de marzo del año 2008.
La presente resolución establece que en dicho período
sólo saldrá de
vacaciones el 50% del personal
(articulo 1) y que en un segundo
período (del 02 al 31 de marzo del 2008) saldrán de vacaciones aquellos
que hayan laborado en el primer periodo.
Con esta resolución
se espera atender el retraso de los expedientes generado por la última
huelga indefinida del Poder Judicial.
(Publicado
en el Diario Oficial “El Peruano” el 22 de enero de 2008) |
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Resolución Administrativa N° 041- 2008-P-CSJLI-PJ.
Dispone el funcionamiento
de órganos jurisdiccionales de emergencia durante el período vacacional
2008.
Establece el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia en
el Distrito Judicial de Lima durante el período comprendido entre el 01
de febrero y el 01 de marzo de 2008 (artículo 1) a nivel de Salas
Superiores, Juzgados Especializados, Juzgados Mixtos, Juzgados de paz
letrados.
Estos órganos atenderán de manera preferente
Penal: Hábeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, trámite
de libertades, apelación de mandato de detención, homonimias y
rehabilitaciones; Civil: Acciones de garantía y medidas cautelares fuera
de proceso; Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viaje
de menores, violencia familiar, tutela de menores en abandono, y menores
infractores; Laboral: Consignaciones laborales; y Contencioso
Administrativo (articulo 3 concordado con la resolución administrativa
N° 135-2006-CE-PJ).
Asimismo, dispone la permanencia, en el mes de febrero, de los
magistrados Alicia Gómez Carbajal, David Quispe Salsavilca y Olga
Domínguez Jara a cargo del
Órgano Distrital de Control de la Magistratura- ODICMA.
Con esta norma se pretende evitar el retraso en la solución de los
expedientes judiciales durante el periodo de vacaciones 2008.
(Publicado en el
Diario Oficial “El Peruano” el 22 de enero de 2008) |
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Resolución Jefatural N° 029- 2008-JNAC-RENIEC.
Establece tramitación y emisión gratuita del DNI en la modalidad de
inscripción por primera vez para los ámbitos rural y urbano marginal.
La
presente norma establece la tramitación y emisión gratuita del DNI a
mayores y menores de edad en los ámbitos rurales y urbanos marginales
(artículo primero).
Con esta resolución se pretende resolver el
vacío de indocumentación que no pudo ser solucionado por la Resolución
Jefatural N° 021- 2008-JNAC-RENIEC y que estaba dirigida únicamente a
los beneficiarios del Programa JUNTOS.
(Publicado
en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de enero de 2008). |
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Resolución Jefatural N° 022- 2008-JNAC-RENIEC.
Prorrogan plazo de
beneficios para el canje gratuito de la libreta electoral por el DNI
hasta el 31 de diciembre de 2008.
La presente resolución
en atención a la solicitud de la Gerencia de Operaciones Registrales de
la RENIEC, establece una nueva prorroga para el canje gratuito de la
libreta electoral por el DNI hasta el 31 de diciembre de 2008 (artículo
1) comprendiéndose como beneficiarios a los ciudadanos en situación de
pobreza extrema pobreza y a lo ciudadanos internos en los
establecimientos penitenciario (artículo 2).
Dicha decisión se toma en consideración tras
el reconocimiento expreso de la existencia de sectores en situación de
vulnerabilidad y exclusión, así como internos en los establecimientos
penitenciarios que no han tenido posibilidad de realizar el canje con lo
cual se puede advertir la poca coherencia de la decisión del 22 de
enero de 2008 donde se ponen trabas a la problemática de la
indocumentación en razón a que la emisión gratuita del DNI solo es
limitada a los beneficiarios del Programa JUNTOS.
(Publicado
en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de enero de 2008) |
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Resolución Jefatural N° 021- 2008-JNAC-RENIEC.
Establece tramitación y
emisión gratuita del DNI en la modalidad inscripción por primera vez
para beneficiarios del programa nacional de apoyo directo a los más
pobres- JUNTOS
En atención al Plan Nacional de Restitución de la Identidad aprobado el
11 de julio del año 2005 la presente resolución establece la tramitación
y emisión gratuita del Documento Nacional de Identidad (DNI) para los
beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres -
JUNTOS (articulo 1).
Lamentablemente dicha resolución no toma en cuenta las carencias de los
criterios para la selección de beneficiarios del programa JUNTOS, pues
solo pueden ser beneficiarios los que se encuentren en el ámbito de una
familia "tradicional": padre, madre, hijas e hijos.
Las
mujeres "jefas de familia" no son consideradas dentro de los sectores
más pobres y no son beneficiarias. Por otro lado, Inclusive los sectores
más pobres pese a encontrarse en una esfera familiar, no pueden cumplir
los requisitos del programa JUNTOS por el alto grado de deserción
escolar de niñas, la división sexual del trabajo hace imposible cumplir
con otra carga adicional a las mujeres que cumplen labores domésticas y
en algunos casos cumplen con el control de salud de los menores,
matricula de los menores en centros educativos y el control de la
asistencia al 85 % de las clases.
La resolución,
tiene deficiencias para solucionar la problemática
de indocumentación de la población rural y urbana menos favorecida y en
situación de vulnerabilidad.
(Publicado en el Diario Oficial “El Peruano”
el 22 de enero de 2008) |
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Decreto Supremo N° 008- 2008-SA.
Ref.:
amplían el horario de atención en los establecimientos de salud públicos
a nivel nacional
Mediante el presente decreto se amplia el horario de atención de los
establecimientos de salud públicos
por 04 horas adicionales al
horario habitual
(lit a, articulo 2).
Asimismo, establece que los responsables de hospitales, puestos y
centros de salud identifiquen e indiquen los departamentos y/o servicios
que brindarán atención, así como la programación del personal que será
necesario mediante acto administrativo sustentado (artículo 3, lit. a).
Por otro lado, da a conocer un sistema de sanciones a quien incumpla la
obligación de prestar el servicio, en este sentido:
(i) si el servidor abandona el servicio por más de 15 minutos será
pasible de un descuento
(ii) Si el servidor incurre en inasistencia o abandono del cargo será
pasible de la consecuencia previsto en la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa.
Finalmente, para efectos del monitoreo del funcionamiento de la
ampliación de horario, los responsables de los establecimientos de salud
deberán emitir un informe semanal según el formato establecido
por el Ministerio de Salud el cual deberá ser remitido a la Oficina de
Estadística e Informática del Ministerio de Salud.
De cumplirse con esta norma, se mejoraría el acceso a los servicios de
salud de la población, sin embargo no garantiza su eficiencia, pues la
norma no establece la optimización de la infraestructura de los
establecimientos de salud, la problemática del desabastecimiento de
medicinas y la mejora de salarios del personal médico que brinda
servicios en establecimientos de salud públicos.
(Publicado
en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de enero de 2008) |
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Ordenanza Regional
N°021- 2007-GRMDD/CR. Establece disposiciones para la presentación de
declaración jurada de ser o no sujeto de descuentos judiciales por
prestación alimentaría y de no estar inscrito en el Registro de Deudores
Alimentarios Morosos.
En consideración del artículo 7 de la Ley 28970 que crea
el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en la cual se establece el
deber de colaboración entre las instituciones del Estado; y el artículo
8 que establece el deber de información del funcionario al detectar un
deudor moroso, el Gobierno Regional de Madre de Dios estipula las
disposiciones siguientes:
- Uso obligatorio de la Declaración Jurada en la cual el
funcionario nombrado deja constancia (u otro con cualquier modalidad de
contrato con la Administración Publica) de tener o no descuentos
judiciales por prestación alimentaria, así como de estar inscrito o no
en el Registro de Deudores Alimentarios.
- Deber de la Administración Publica de corroborar la
veracidad de la Declaración Jurada
- Deber de información de la Administración publica al
Órgano Jurisdiccional de la existencia de un empleado moroso en la
Institución.
Dichas disposiciones se encuentran dirigidas a las
entidades públicas de la Jurisdicción de Madre de Dios, atendiendo al
interés superior del niño y de la niña, o a las necesidades de las
personas con derecho a una pensión de alimentos, asimismo, pretenden la
celeridad del procedimiento de identificación de Deudores alimentarios
morosos y de la solicitud retención o embargo por parte del órgano
Jurisdiccional. (Publicado en el
Diario Oficial “El Peruano” el 02 de febrero de 2008) |
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Ordenanza N° 255
C/MC. Reglamentación de la atención preferente a niños, niñas, adultos
mayores y personas con discapacidad.
Establece la reglamentación de la atención preferente
para niños, niñas, adultos mayores y personas con discapacidad. El
Municipio de Comas en el marco de su política de promoción de la
inclusión social e igualdad de oportunidades para hombres y mujeres con
incidencia en los grupos sociales vulnerables con la referida ordenanza
reglamenta en su jurisdicción la
Ley que Establece la Atención
Preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos
mayores, Ley 28683, teniendo como puntos importantes:
- La integración al procedimiento de obtención de
licencia de funcionamiento del requisito por parte del administrado de
brindar la declaración jurada donde figure el compromiso de cumplimiento
o efectivo cumplimiento de la atención preferente establecida en el
artículo 3 de la ley 28683.
- La imposición de una multa por parte de la
Municipalidad debe ser comunicada según la ley de la Defensoría
Municipal del Niño y Adolescente (DEMUNA), Oficina Municipal de las
Personas con Discapacidad (OMAPED) y oficinas de servicio social. El
reglamento especifica que dichos montos serán destinados exclusivamente
para programas orientados a los grupos vulnerables antes mencionados.
- Establece un plazo de 90 días para el cumplimiento
efectivo del reglamento: colocación de un aviso que indique la atención
preferencial, exoneración de turnos u otro mecanismo de espera para los
beneficiarios y adecuación de la infraestructura.
(Publicado en el Diario Oficial “El Peruano”
el 01 de febrero de 2008) |
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Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán
Parque Hernán Velarde Nº 42, Lima 1
Teléfono 4331457 4332765
e-mail:
alertalegal@flora.org.pe
Responsable del Programa de Derechos Humanos:
Ivonne
Macassi León
Redacción:
Claudia
Pérez Huamaní
Edición y
diagramación:
Julia Vicuña Yacarine |
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