En San Juan de Lurigancho
Trabajarán en prevención y atención de la violencia familiar y sexual

El Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán trabajará conjuntamente con las organizaciones sociales de mujeres en la prevención y atención de la violencia familiar y sexual en el distrito de San Juan de Lurigancho.

Para establecer acuerdos y compromisos el miércoles 20 de febrero se llevó a cabo una reunión en la que participaron las representantes de las principales organizaciones del distrito y representantes de Flora Tristán, encuentro que se realizó en el marco del Proyecto “Desarrollo de capacidades para mejorar la atención a las mujeres que sufren la violencia de género en el distrito de San Juan de Lurigancho, Lima, Perú” auspiciado por la CRUZ ROJA ESPAÑOLA y el Comité Autonómico en Castilla la Mancha.

 
 

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Ley  N° 29194. Ley que precisa los casos de pérdida de Patria Potestad.

Esta ley modifica el Código Penal y se establece la pena accesoria de inhabilitación con la consecuencia de incapacidad para el ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela prevista en el artículo 36, numeral 5 del Código Penal como consecuencia de los delitos de:

 -Violación sexual de menor de edad (artículo 173 del Código Penal).

- Violación sexual de menor de edad seguida de muerte (articulo 173-A del Código Penal).

-  Actos contra el pudor en menores (articulo 176-A del Código Penal).

- Promoción o favorecimiento a la prostitución (artículo 179 del Código Penal).

- Proxenetismo (artículo 173 del Código Penal).

- Turismo sexual infantil (artículo 173 del Código Penal).

También modifica el Código de Niños y adolescentes y establece en el artículo 75 literal h como causales de suspensión de la patria potestad:

 - La apertura de proceso penal al padre o a la madre por delito de violación sexual de menor de edad;
- Violación sexual de menor de edad seguida de muerte;

- Actos contra el pudor en menores, promoción o favorecimiento a la prostitución, proxenetismo, turismo sexual infantil.

En las modificatorias referidas al Código Civil se adiciona al artículo 471 la imposibilidad de ejercicio de la patria potestad en el supuesto de su pérdida por sentencia condenatoria debido a la comisión de delito doloso en agravio del sujeto sobre el cual se ejercía la patria potestad.   

El artículo 4 de la Ley precisa los casos de pérdida de Patria Potestad y establece el procedimiento para la suspensión y perdida de la patria potestad.

 En el supuesto de Auto Apertorio de instrucción por los delitos antes referidos, el Fiscal remitirá, dentro del plazo de 24 horas, copia de los actuados al Fiscal de Familia a fin de que este solicite la suspensión de patria potestad y la medida innovativa. En el supuesto de  sentencia penal  por los delitos antes referidos el juez especializado en lo Penal remitirá, dentro del plazo de 24 horas, copia de la sentencia al Fiscal de Familia a fin de que este solicite la perdida de la patria potestad.

La presente Ley no expresa si tiene como objeto de protección la libertad o indemnidad sexual del menor sobre el cual se ejerce patria potestad, tutela o curatela o puede ser cualquier otra persona, sin embargo, efectuando una concordancia de normas se debe comprender que sanciona con la pena de inhabilitación en los casos en que el sujeto activo de los delitos referidos sean los padres, tutores o curadores y el sujeto pasivo sea el menor sobre el cual se ejerce la patria potestad, ello en virtud al mayor reproche penal del sujeto que teniendo una posición de garante y deberes de protección del menor vulneran el bien jurídico indemnidad sexual o libertad sexual.

No es objeto de la norma sancionar con inhabilitación al padre, tutor, curador respecto a otra persona  sobre la cual no exista el vínculo antes referido, pues de lo contrario se habría introducido dicha pena para todos los tipos penales que sancionan la vulneración de la libertad sexual. (Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de enero de 2008)

 

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Decreto Supremo N° 001-2008-IN. Modifica el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas.

Establece como modificatorias importantes el artículo 8 en el cual se establece que el gobernador es la autoridad política representante del Presidente de la República y del Poder Ejecutivo. El  literal a) establece dos categorías de gobernador antes no previstas:

- Gobernador departamental: es el gobernador del distrito capital de la provincia capital que coordina y supervisa las actividades de los demás gobernadores del ámbito departamental.

- Gobernador provincial: es el gobernador del distrito capital de provincia que coordina y supervisa las actividades de los demás gobernadores del ámbito provincial

En ambos casos las funciones de coordinación y supervisión se hacen en el marco del Plan Estratégico y de los planes operativos de la Dirección General del Gobierno Interior

 Asimismo, la modificatoria introducida al artículo 17.1 consiste en una amplificación de las funciones de los gobernadores con lo cual:

El literal l) establece que el gobernador debe “contribuir a la ejecución y el cumplimiento de las políticas nacionales sectoriales establecidas por el gobierno nacional”, se prevé el deber de información a la Dirección General del Gobierno Interior

El literal m) establece que el gobernador debe “coadyuvar en las coordinaciones necesarias en relación a las acciones por los siguientes programas sociales y acciones del Estado” en las que se destaca: Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización,  Programa Integral Nutricional, Seguro Integral de Salud, Programa Agua para todos, programas alimentarios en gobierno locales (comedores populares y otros), programa integral nacional para el bienestar familiar, etc.

Por otro lado,  la modificatoria introducen el literal n) establece  de manera correlativa con las funciones establecidas en el literal m) que el gobernador debe elaborar informes trimestrales dirigidos a la Dirección General del Gobierno Interior respecto al cumplimiento sus funciones e incluir sugerencias sobre los programa sociales. (Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 22 de enero de 2008)

 

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Resolución Ministerial N° 002- 2008-JUS. Designación del funcionario responsable de la información en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

 En atención a la renuncia del anterior responsable en la materia, el Ministerio de Justicia mediante esta resolución designa al Director General de la Oficina General de Administración, economista César Augusto Escobar Barraza, como el funcionario responsable de brindar información de su sector a toda persona que lo solicite. Cómo se conoce el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública establece que las obligaciones del “funcionario responsable” son:

-   Atender las solicitudes de acceso a la información dentro de los plazos establecidos por la Ley

-   Requerir la información al área de la Entidad que la haya creado u obtenido, o que la tenga en su posesión o control.

-   Poner a disposición del solicitante la liquidación del costo de reproducción

-   Entregar la información al solicitante, previa verificación de la cancelación del costo de reproducción.

-   Recibir los recursos de apelación interpuestos contra la denegatoria total o parcial del pedido de acceso a la información y elevarlos al Superior Jerárquico, cuando hubiere lugar. (Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 22 de enero de 2008)

 

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Decreto Supremo N° 008- 2008-EF. Actualizan lista de medicamentos e insumos para el tratamiento oncológico y VIH/ SIDA libres del pago del IGV y derechos arancelarios.

El presente decreto, acorde con la Ley N° 27450, Ley que exonera del pago del Impuesto General a las Ventas y de los derechos arancelarios a los medicamentos para tratamiento oncológico y VIH/SIDA, aprueba una lista taxativa de 110 productos entre medicamentos e insumos para el tratamiento oncológico y del VIH/ SIDA (artículo 1).

Pese a este decreto y la ley referida anteriormente, los costos de estos medicamentos siguen siendo altos debido a que el precio y adquisición de los productos hasta el momento están en poder de los laboratorios farmacéuticos.  (Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de enero de 2008)

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Resolución Ministerial N° 019- 2008-JUS. Designación de responsable de elaboración desbordan de Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social- FONCODES

Designa como funcionario responsable de la Información del Portal de Internet del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social- FONCODES al señor Víctor Augusto Roncal Villanueva el cual en cumplimiento de la Ley de Transparencia y acceso a la información desde la fecha, deberá consignar en el Portal la siguiente información de manera progresiva:
1. Datos generales de la entidad de la Administración Pública que incluyan principalmente las disposiciones y comunicados emitidos, su organización, organigrama y procedimientos.
2. Las adquisiciones de bienes y servicios que realicen (incluido el detalle de los montos comprometidos, los proveedores la cantidad y calidad de bienes y servicios adquiridos).
3. La información adicional que la entidad considere pertinente.

FONCODES tiene como principal objeto financiar proyectos de inversión social presentados por organismos creados por la propia población, por comunidades campesinas y nativas, por diferentes organismos religiosos, etc. para la población en estado de pobreza (Ley 26157). (Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 02 de febrero de 2008)

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Resolución Ministerial N° 009- 2008-PCM/SD. Acreditan a Gobiernos Regionales para la transferencia de funciones sectoriales en diversas materias

Celebrados los convenios marco suscritos por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social con los Gobiernos Regionales de Apurímac, Moquegua, Pasco. La presidencia del Consejo de Ministros declaró en el Informe de Concordancia Nº 009-2008-PCM/SD-OTME que dichos Gobiernos Regionales estan APTOS para acceder a la transferencia de las funciones sectoriales en materia de Población, Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades. En dicho sentido, se transfiere las siguiente funciones sectoriales en materia de Población:
 

- Formular, aprobar, ejecutar, dirigir, evaluar y controlar los programas en materia de población a nivel regional, en concordancia con la política y plan nacional de población, en coordinación con los Gobiernos Locales.

- Promover la educación e información en materia de población, contribuyendo a consolidar una cultura demográfica y a propiciar en todos los grupos y sectores sociales, hábitos de vida saludables y prácticas orientadas a la solución de los problemas de población, en especial la reversión de los saldos migratorios negativos provinciales, la redistribución espacial de la población y la atención al envejecimiento demográfico.

- Programar y desarrollar acciones que impulsen una distribución territorial de la población en función a las potencialidades del desarrollo regional y en base a los planes de ordenamiento territorial y de la capacidad de las ciudades para absorber flujos migratorios.

- Promover la incorporación de criterios y previsiones demográficos en los planes y programas de desarrollo urbano y regional, en coordinación con los Gobiernos Locales.

- Generar alternativas a la emigración rural a través del fortalecimiento de capacidades productivas, el mejoramiento de la infraestructura y el equipamiento de los centros poblados, que permitan la atención a las necesidades de la población rural dispersa y aislada.

- Formular, coordinar y supervisar estrategias que permitan controlar el deterioro ambiental y de salud en las ciudades y a evitar el poblamiento en zonas de riesgo para la vida y la salud, en coordinación con los Gobiernos Locales, garantizando el pleno respeto de los derechos constitucionales de las personas."

Funciones sectoriales en materia de desarrollo social e Igualdad de oportunidades:

- Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales.

- Coordinar la ejecución por los Gobiernos Locales de las políticas sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social del Estado, con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de género y el fortalecimiento de la economía regional. El Gobierno Nacional coordina el cumplimiento de la ejecución por los Gobiernos Regionales de lo que les competa de las políticas y programas señalados en el presente inciso.

- Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual.

- Promover la participación ciudadana en la planificación, administración y vigilancia de los programas de desarrollo e inversión social en sus diversas modalidades, brindando la asesoría y apoyo que requieran las organizaciones de base involucradas.

- Gestionar y facilitar el aporte de la cooperación internacional y las empresas privadas en los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social.

- Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades.

- Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a la inclusión, priorización y promoción de las comunidades campesinas y nativas en el ámbito de su jurisdicción.

- Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad. (Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 06 de febrero de 2008)

Resolución Ministerial N° 028- 2008-PCM. Aprueban metas e indicadores en del desempeño para evaluar el cumplimiento de las políticas sectoriales en el sector de la Presidencia del Consejo de Ministros

En artículo único aprueba las metas e indicadores del desempeño para evaluar el cumplimiento de las políticas nacional en dicho sector.

En materia de metas para lograr la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres el primer objetivo específico de la Presidencia del Consejo de Ministros es “promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las políticas públicas, planes nacionales prácticas de estado así como en la contratación de servidores públicos y el acceso a los cargos públicos”. Han previsto como acción estratégica “facilitar información estadística oportuna y de calidad para la toma de decisiones”.

El segundo objetivo específico de “atender prioritariamente las familias en situación de pobreza extrema pobreza o riesgo social, así como las familias dirigidas por mujeres” tiene como única acción estratégica “facilitar información estadística oportuna y de calidad para la toma de decisiones”. Se ha previsto que la ejecución de las acciones estratégicas sean encargadas al INEI.

Pese a ser decisivos los objetivos trazados por la Presidencia del Consejo de Ministros en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, no se considera una “acción estratégica” tomar como único punto de apoyo los instrumentos estadísticos, que si bien son necesarios para entender el estado de la situación de desigualdad y subordinación de la mujer, finalmente se hacen insuficientes sin otras medidas para las cuales la Presidencia del Consejo Ministros están facultada, en este sentido dentro de de sus acciones estratégicas para la política nacional en materia de igualdad entre hombres y mujeres no ha previsto relaciones y acción interinstitucional conjunta con otros poderes del estado, organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y sociedad civil. (Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 02 de febrero de 2008)

Resolución Ministerial N° 017- 2008-PCM. Constituyen Grupo de trabajo multisectorial para la implementación de la Convención de Palermo y sus protocolos complementarios.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional o Convención de Palermo y sus protocolos complementarios fueron aprobados por el Estado Peruano el 29 de septiembre del 2003. Dicho instrumento internacional tiene como objetivo la cooperación entre los estados para prevenir y combatir la delincuencia organizada transnacional en diversas modalidades como la corrupción, la obstrucción de la justicia y el blanqueo del producto del delito. Es importante destacar que su primer protocolo adicional (aprobado en la misma fecha), establece una modalidad importante que es la trata de personas especialmente mujeres y niños, recalcando su calificación de delito e instando los estados a la tipificación.

 En vista de la obligación internacional del Estado Peruano, el decreto antes referido se encarga de constituir un grupo multisectorial cuyas funciones serán examinar y orientar la implementación de la Convención de Palermo y sus protocolos (artículo 1).

Asimismo, se integrará por 2 representantes del Ministerio de Justicia, 1 Representante del Poder Judicial; 1 representante del Ministerio Público, 1 representante del Ministerio Relaciones Exteriores; 1 representante del Ministerio del Interior y 1 representante de la Unidad de Inteligencia Financiera (artículo 2) no estableciéndose la representación de la sociedad civil.

Es importante esta iniciativa, específicamente para la lucha contra de la trata de personas, que no sólo debe advertirse como una problemática internacional sino también interna y cuya solución no solo debe  se limitar al ámbito legislativo sino a la implementación de medidas de prevención. Sin embargo, es preocupante que la norma sólo haya previsto la posibilidad de asesoramiento o apoyo de instituciones que no formen parte en estructura estatal, cuando otras organizaciones no gubernamentales trabajan dicha problemática y podrían brindar aportes importantes. (Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 20 de enero de 2008)

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Resolución Administrativa N° 287- 2007-CE-PJ. Se convierte sala especializada de familia transitoria de la Corte superior de justicia de Lima en permanente.

El 10 de agosto de 2006 se creó la Sala Especializada de Familia Transitoria, posteriormente el 19 abril de 2007 se prorrogó su funcionamiento, dichas medidas fueron adoptadas para dar más celeridad y eficiencia a las dependencias del Poder Judicial.

Esta resolución, en atención a la carga procesal, establece convertir a la Sala Especializada de Familia Transitoria en permanente (artículo 1), contando por ello actualmente con dos salas:  la Primera y Segunda Sala Especializada de Familia Permanente cuyas competencias relevantes son conocer en grado de apelación los procesos resueltos por los Juzgados de Familia (que conocen pretensiones de derecho de familia, conyugal, filiación, violencia familiar, etc.) y las quejas de derecho por denegatoria de recurso de apelación. (Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 22 de enero de 2008)

Resolución Administrativa N° 007-2008-CE-PJ. Reprograman vacaciones de magistrados y personal auxiliar de los órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia.

El 22 de octubre del año 2007 mediante resolución administrativa 261-2007-CE-PJ se dispuso que las vacaciones para Magistrados y personal auxiliar del año judicial de 2008 fueran efectivas desde el 01 de febrero del año 2008 hasta el 01 de marzo del año 2008.

La presente resolución establece que en dicho período sólo saldrá de vacaciones el 50% del personal (articulo 1) y que en un segundo período (del 02 al 31 de marzo del 2008) saldrán de vacaciones aquellos que hayan laborado en el primer periodo.

Con esta resolución se espera atender el retraso de los expedientes generado por la última huelga indefinida del Poder Judicial. (Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 22 de enero de 2008)

 

Resolución Administrativa N° 041- 2008-P-CSJLI-PJ. Dispone el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia durante el período vacacional 2008.

Establece el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia en el Distrito Judicial de Lima durante  el período comprendido entre el 01 de febrero y el 01 de marzo de 2008 (artículo 1) a nivel de Salas Superiores, Juzgados Especializados, Juzgados Mixtos, Juzgados de paz letrados.

Estos órganos atenderán de manera preferente Penal: Hábeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, trámite de libertades, apelación de mandato de detención, homonimias y rehabilitaciones; Civil: Acciones de garantía y medidas cautelares fuera de proceso; Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viaje de menores, violencia familiar, tutela de menores en abandono, y menores infractores; Laboral: Consignaciones laborales; y Contencioso Administrativo (articulo 3 concordado con la resolución administrativa N° 135-2006-CE-PJ).

Asimismo, dispone la permanencia, en el mes de febrero, de los magistrados Alicia Gómez Carbajal, David Quispe Salsavilca y Olga Domínguez Jara a cargo del Órgano Distrital de Control de la Magistratura- ODICMA.

Con esta norma se pretende evitar el retraso en la solución de los expedientes judiciales  durante el periodo de vacaciones 2008. (Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 22 de enero de 2008)

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Resolución Jefatural N° 029- 2008-JNAC-RENIEC. Establece tramitación y emisión gratuita del DNI en la modalidad de inscripción por primera vez para los ámbitos rural y urbano marginal.

 La presente norma establece la tramitación y emisión gratuita del DNI a mayores y menores de edad en los ámbitos rurales y urbanos marginales (artículo primero).

 Con esta resolución se pretende resolver el vacío de indocumentación que no pudo ser solucionado  por la Resolución Jefatural N° 021- 2008-JNAC-RENIEC y que estaba dirigida únicamente a los beneficiarios del Programa JUNTOS. (Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de enero de 2008).

Resolución Jefatural N° 022- 2008-JNAC-RENIEC. Prorrogan plazo de beneficios para el canje gratuito de la libreta electoral por el DNI hasta el 31 de diciembre de 2008.

La presente resolución en atención a la solicitud de la Gerencia de Operaciones Registrales de la RENIEC, establece una nueva prorroga para el canje gratuito de la libreta electoral por el DNI hasta el 31 de diciembre de 2008 (artículo 1) comprendiéndose como beneficiarios a los ciudadanos en situación de pobreza extrema pobreza y a lo ciudadanos internos en los establecimientos penitenciario (artículo 2).

Dicha decisión se toma en consideración tras el reconocimiento expreso de la existencia de sectores en situación de vulnerabilidad y exclusión, así como internos en los establecimientos penitenciarios que no han tenido posibilidad de realizar el canje con lo cual  se puede advertir la poca coherencia de la decisión del 22 de enero de 2008 donde se ponen trabas a la problemática de la indocumentación en razón a que la emisión gratuita del DNI solo es limitada a los beneficiarios del Programa JUNTOS. (Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de enero de 2008)

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Resolución Jefatural N° 021- 2008-JNAC-RENIEC. Establece tramitación y emisión gratuita del  DNI en la modalidad inscripción por primera vez para beneficiarios del programa nacional de apoyo directo a los más pobres- JUNTOS

En atención al Plan Nacional de Restitución de la Identidad aprobado el 11 de julio del año 2005 la presente resolución establece la tramitación y emisión gratuita del Documento Nacional de Identidad (DNI) para los beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres - JUNTOS (articulo 1).

 Lamentablemente dicha resolución no toma en cuenta las carencias de los criterios para la selección de beneficiarios del programa JUNTOS, pues solo pueden ser beneficiarios los que se encuentren en el ámbito de una familia "tradicional": padre, madre, hijas e hijos.

Las mujeres "jefas de familia" no son consideradas dentro de los sectores más pobres y no son beneficiarias. Por otro lado, Inclusive los sectores más pobres pese a encontrarse en una esfera familiar, no pueden cumplir los requisitos del programa JUNTOS por el alto grado de deserción escolar de niñas, la división sexual del trabajo hace imposible cumplir con otra carga adicional a las mujeres que cumplen labores domésticas y en algunos casos cumplen con el control de salud de los menores, matricula de los menores en centros educativos y el control de la asistencia al 85 % de las clases.

La resolución, tiene deficiencias para solucionar la problemática de indocumentación de la población rural y urbana menos favorecida y en situación de vulnerabilidad. (Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 22 de enero de 2008)

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Decreto Supremo N° 008- 2008-SA. Ref.: amplían el horario de atención en los establecimientos de salud públicos a nivel nacional

Mediante el presente decreto se amplia el horario de atención de los establecimientos de salud públicos por 04 horas adicionales al horario habitual (lit a, articulo 2).

Asimismo, establece que los responsables de hospitales, puestos y centros de salud identifiquen e indiquen los departamentos y/o servicios que brindarán atención, así como la programación del personal que será necesario mediante acto administrativo sustentado (artículo 3, lit. a).

Por otro lado, da a conocer un sistema de sanciones a quien incumpla la obligación de prestar el servicio, en este sentido:

(i) si el servidor abandona el servicio por más de 15 minutos será pasible de un descuento

(ii) Si el servidor incurre en inasistencia o abandono del cargo será pasible de la consecuencia previsto en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa.

Finalmente, para efectos del monitoreo del funcionamiento de la ampliación de horario, los responsables de los establecimientos de salud deberán emitir un informe semanal según el formato establecido por el Ministerio de Salud el cual deberá ser remitido a la Oficina de Estadística e Informática del Ministerio de Salud.

De cumplirse con esta norma, se mejoraría el acceso a los servicios de salud de la población, sin embargo no garantiza su eficiencia, pues la norma no establece la optimización de la infraestructura de los establecimientos de salud, la problemática del desabastecimiento de medicinas y la mejora de salarios del personal médico que brinda servicios en establecimientos de salud públicos. (Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de enero de 2008)

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Ordenanza Regional N°021- 2007-GRMDD/CR. Establece disposiciones para la presentación de declaración jurada de ser o no sujeto de descuentos judiciales por prestación alimentaría y de no estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

En consideración del artículo 7 de la Ley 28970 que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en la cual se establece el deber de colaboración entre las instituciones del Estado; y el artículo 8 que establece el deber de información del funcionario al detectar un deudor moroso, el Gobierno Regional de Madre de Dios estipula las disposiciones siguientes:

- Uso obligatorio de la Declaración Jurada en la cual el funcionario nombrado deja constancia (u otro con cualquier modalidad de contrato con la Administración Publica) de tener o no descuentos judiciales por prestación alimentaria, así como de estar inscrito o no en el Registro de Deudores Alimentarios.

- Deber de la Administración Publica de corroborar la veracidad de la Declaración Jurada

- Deber de información de la Administración publica al Órgano Jurisdiccional de la existencia de un empleado moroso en la Institución.

Dichas disposiciones se encuentran dirigidas a las entidades públicas de la Jurisdicción de Madre de Dios, atendiendo al interés superior del niño y de la niña, o a las necesidades de las personas con derecho a una pensión de alimentos, asimismo, pretenden la celeridad del procedimiento de identificación de Deudores alimentarios morosos y de la solicitud retención o embargo por parte del órgano Jurisdiccional. (Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 02 de febrero de 2008)

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Ordenanza N° 255 C/MC. Reglamentación de la atención preferente a niños, niñas, adultos mayores y personas con discapacidad.

Establece la reglamentación de la atención preferente para niños, niñas, adultos mayores y personas con discapacidad. El Municipio de Comas en el marco de su política de promoción de la inclusión social e igualdad de oportunidades para hombres y mujeres con incidencia en los grupos sociales vulnerables con la referida ordenanza reglamenta en su jurisdicción la Ley que Establece la Atención Preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, Ley 28683, teniendo como puntos importantes:

- La integración al procedimiento de obtención de licencia de funcionamiento del requisito por parte del administrado de brindar la declaración jurada donde figure el compromiso de cumplimiento o efectivo cumplimiento de la atención preferente establecida en el artículo 3 de la ley 28683.

- La imposición de una multa por parte de la Municipalidad debe ser comunicada según la ley de la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente (DEMUNA), Oficina Municipal de las Personas con Discapacidad (OMAPED) y oficinas de servicio social. El reglamento especifica que dichos montos serán destinados exclusivamente para programas orientados a los grupos vulnerables antes mencionados.

- Establece un plazo de 90 días para el cumplimiento efectivo del reglamento: colocación de un aviso que indique la atención preferencial, exoneración de turnos u otro mecanismo de espera para los beneficiarios y adecuación de la infraestructura. (Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 01 de febrero de 2008)

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Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán
Parque Hernán Velarde Nº 42, Lima 1
Teléfono 4331457  4332765

e-mail:
alertalegal@flora.org.pe
Responsable del Programa de Derechos Humanos: Ivonne Macassi León
Redacción:
Claudia Pérez Huamaní
Edición y diagramación: Julia Vicuña Yacarine

 
 

 

Diseño: Julia Vicuña Yacarine