Año 1 Nº 3

Del 1 de marzo al 15 de marzo del 2008
   
 

Demandan organizaciones feministas
Ley de Igualdad de Oportunidades: Consejo de Ministros debe informar sobre sus avances

La Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, Ley N° 28983, se publicó el 16 de marzo del 2007 como respuesta a una demanda histórica de las mujeres peruanas. Implica el reconocimiento de que la igualdad formal de derechos entre hombres y mujeres no es suficiente para una igualdad real.

Esta ley ha ido más allá que muchas leyes que parecen quedar en buenas intenciones. Ha establecido un mandato para la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), que debe sustentar anualmente ante el Pleno del Congreso de la República los avances en su cumplimiento (Art. 9°, inciso b).

En este acto, la PCM deberá informar cómo las autoridades públicas han asumido sus responsabilidades frente a la ley, sobre todo el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) que es el ente rector encargado de vigilar su aplicación e implementación en el sector privado, y en todos los niveles de gobierno: nacional, regional y local.

La Ley de Igualdad de Oportunidades exige un balance sobre el grado de cumplimiento de las leyes y políticas diseñadas para el logro de la igualdad de las mujeres; por ejemplo, la ley que promueve la educación de la niña rural, la ley de protección contra la violencia familiar, la ley contra el hostigamiento sexual, la ley contra la discriminación, entre otras. Asimismo, la PCM deberá dar cuenta de las iniciativas legislativas a desarrollarse para garantizar los derechos sexuales y los derechos reproductivos de las mujeres, tales como el derecho a no ser discriminada por la orientación sexual e identidad de género, a la educación sexual, y a la salud sexual y reproductiva.

Las mujeres en el Perú tienen un limitado acceso al trabajo digno, a servicios de calidad en salud y educación, y ausencia de seguridad social; además, sufren formas de explotación como la trata de mujeres para fines de comercio sexual, entre otros tipos históricos de violencia. En estos campos se hacen urgentes políticas públicas eficaces que garanticen la vigencia de los derechos de todas y todos.

La Ley de Igualdad de Oportunidades distingue el acceso a la justicia como un tema central. La Presidencia del Consejo de Ministros deberá informar cómo el Poder Judicial ha facilitado el acceso al sistema de justicia ante la vulneración de los derechos de las mujeres.

Demandamos a la Presidencia del Consejo de Ministros que cumpla con realizar ante el Congreso de la República el balance anual de los cumplimientos de la Ley de Igualdad de Oportunidades, y esperamos que el Congreso, máxima instancia de representación ciudadana, cumpla un rol interpelante a favor de los derechos de las mujeres de nuestro país.


Lima, 24 de marzo del 2008

Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán
Cladem-Perú
Demus
Movimiento El Pozo
Movimiento Manuela Ramos.

 

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Decreto Supremo N° 001- 2008-MIMDES. Adscribe al Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos andinos, Amazónicos y Afroperuanos -INDEPA- al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

En el artículo 2º se indica que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) presentará un proyecto de adecuación de su reglamento de organización y funciones, así como del nuevo Reglamento de Organización y funciones del INDEPA. Mientras que el artículo 3º del presente Decreto Supremo otorga facultades al MIMDES para la aprobación de dispositivos legales que se requieran para el funcionamiento del INDEPA.

El Estado ha operado bajo la presunción que las funciones del INDEPA guardan afinidad con las funciones de promoción y desarrollo social de los grupos vulnerables que desarrolla el MIMDES, sin embargo, en la realidad este ministerio a la fecha no ha focalizado sus políticas en las poblaciones antes referidas.

La presente norma limita la participación de los pueblos por medio de sus representantes y la lógica de reforma de estado de absorción y/o fusión impedirá advertir problemáticas y lograr soluciones con un razonamiento intercultural atendiendo a la especificidad de las necesidades de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos. De ahí la importancia de la autonomía del INDEPA para formular medidas que optimicen el derecho de las mujeres de dichas poblaciones al acceso a la justicia, al ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, entre otros, acorde a la realidad de sus comunidades y no bajo el esquema normativo pensado para ámbitos urbanos.

El INDEPA constituye el organismo rector de las políticas nacionales (propone y supervisa su cumplimiento), coordina con los Gobiernos Regionales la ejecución de los proyectos y programas dirigidos a la promoción, defensa, investigación y afirmación de los derechos y desarrollo con identidad de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos.

Una de las funciones del INDEPA es estudiar los usos y costumbres de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos como fuente de derecho buscando su reconocimiento formal, de manera concordada con los diversos instrumentos internaciones como el convenio 169 de la OIT que en su Artículo 8 reconoce el derecho a mantener las costumbres de los referidos pueblos y que deben ser tomadas en cuenta al aplicar la legislación nacional, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (A /RES/61/295) precisa que es un derecho de estos pueblos conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, entre otras.

Asimismo, es el responsable de formular y aprobar la política, programas y proyectos de alcance nacional para el desarrollo integral; planificar, programar y coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales las actividades de desarrollo integral de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano; estudiar los usos y costumbres de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano como fuente de derecho buscando su reconocimiento formal. (Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” 01 de marzo de 2008).

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Ordenanza Regional N° 018- 2007-REGION ANCASH/CR. Declara de interés prioritario regional la prevención, atención y protección frente al hostigamiento sexual.

Atiende el mandato de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales referido a “formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar, y controlar acciones orientadas a la prevención de la violencia sexual”. La región Ancash padece entre varias formas de violencia el hostigamiento sexual contra la mujer que ha incidido en el desarrollo social de la región, frente a esta problemática el Gobierno Regional ha creado, mediante la presente Ordenanza, el Sistema Regional de Prevención del Hostigamiento Sexual.

Sin embargo, en este Sistema solo ha previsto la participación de las instituciones públicas sin considerar que en el ámbito de aplicación de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual incluye entidades privadas debido a que estos actos de violencia también se presentan a ese nivel y las medidas preventivas deberían incluirlos.

Por otro lado, se ha establecido que la instancia competente y responsable de la coordinación, implementación y seguimiento de las acciones de prevención del hostigamiento sexual es la Gerencia de Desarrollo social del Gobierno Regional de Ancash. (Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 13 de marzo de 2008)

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Ordenanza Municipal N° 39-2007-CM-HMPP. Incorpora como líneas estratégicas de las políticas de la Municipalidad, la priorización en la agenda de educación y salud, la prevención de la violencia basada en género, así como el Plan de Tolerancia Cero a la violencia familiar y sexual.

Atiende por un lado; el alto índice de violencia familiar y sexual contra la mujer en la provincia que constituye el 94.97 % de las cifras de violencia en general registradas por el Centro de Emergencia Mujer de Pasco.

Una de las funciones de los Municipios determinada por la Ley 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” es formular políticas, regular, dirigir, ejecutar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, en el marco de los compromisos internacionales establecidos en los instrumentos internacionales como la Convención Belem do Pará, CEDAW.

La Municipalidad de Pasco ha establecido las siguientes medidas de manera normativa:
- Priorizar la educación, salud y prevención de la violencia entre las líneas estratégicas de las políticas de la Municipalidad.
- Incorpora el Plan de Tolerancia Cero a la violencia familiar y sexual que será el marco dentro del cual desarrollará acciones del Plan de Prevención Integral y formará facilitadoras en la materia.

La Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Sociales tendrá la responsabilidad de articular acciones con el Centro de Emergencia Mujer de la jurisdicción, así como asignar presupuesto para las actividades preventivas y de atención a la violencia. (Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 13 de marzo de 2008)

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Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán
Parque Hernán Velarde Nº 42, Lima 1
Teléfono 4331457  4332765

e-mail:
alertalegal@flora.org.pe
Responsable del Programa de Derechos Humanos: Ivonne Macassi León
Redacción:
Claudia Pérez Huamaní
Edición y diagramación: Julia Vicuña Yacarine

 
 

 

Diseño: Julia Vicuña Yacarine