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Año 1 Nº 3 |
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Del 1 de
marzo al 15 de marzo del 2008 |
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Demandan organizaciones feministas
Ley de Igualdad de Oportunidades: Consejo de Ministros debe informar
sobre sus avances
La
Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, Ley N° 28983,
se publicó el 16 de marzo del 2007 como respuesta a una demanda
histórica de las mujeres peruanas. Implica el reconocimiento de que la
igualdad formal de derechos entre hombres y mujeres no es suficiente
para una igualdad real.
Esta ley ha ido más allá que muchas leyes que parecen quedar en buenas
intenciones. Ha establecido un mandato para la Presidencia del Consejo
de Ministros (PCM), que debe sustentar anualmente ante el Pleno del
Congreso de la República los avances en su cumplimiento (Art. 9°, inciso
b).
En este acto, la PCM deberá informar cómo las autoridades públicas han
asumido sus responsabilidades frente a la ley, sobre todo el Ministerio
de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) que es el ente rector encargado
de vigilar su aplicación e implementación en el sector privado, y en
todos los niveles de gobierno: nacional, regional y local.
La Ley de Igualdad de Oportunidades exige un balance sobre el grado de
cumplimiento de las leyes y políticas diseñadas para el logro de la
igualdad de las mujeres; por ejemplo, la ley que promueve la educación
de la niña rural, la ley de protección contra la violencia familiar, la
ley contra el hostigamiento sexual, la ley contra la discriminación,
entre otras. Asimismo, la PCM deberá dar cuenta de las iniciativas
legislativas a desarrollarse para garantizar los derechos sexuales y los
derechos reproductivos de las mujeres, tales como el derecho a no ser
discriminada por la orientación sexual e identidad de género, a la
educación sexual, y a la salud sexual y reproductiva.
Las mujeres en el Perú tienen un limitado acceso al trabajo digno, a
servicios de calidad en salud y educación, y ausencia de seguridad
social; además, sufren formas de explotación como la trata de mujeres
para fines de comercio sexual, entre otros tipos históricos de
violencia. En estos campos se hacen urgentes políticas públicas eficaces
que garanticen la vigencia de los derechos de todas y todos.
La Ley de Igualdad de Oportunidades distingue el acceso a la justicia
como un tema central. La Presidencia del Consejo de Ministros deberá
informar cómo el Poder Judicial ha facilitado el acceso al sistema de
justicia ante la vulneración de los derechos de las mujeres.
Demandamos a la Presidencia del Consejo de Ministros que cumpla con
realizar ante el Congreso de la República el balance anual de los
cumplimientos de la Ley de Igualdad de Oportunidades, y esperamos que el
Congreso, máxima instancia de representación ciudadana, cumpla un rol
interpelante a favor de los derechos de las mujeres de nuestro país.
Lima, 24 de marzo del 2008
Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán
Cladem-Perú
Demus
Movimiento El Pozo
Movimiento Manuela Ramos. |
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Decreto Supremo N°
001- 2008-MIMDES. Adscribe al Instituto Nacional de Desarrollo de
Pueblos andinos, Amazónicos y Afroperuanos -INDEPA- al Ministerio de la
Mujer y Desarrollo Social.
En el artículo 2º se indica que el Ministerio de la Mujer
y Desarrollo Social (MIMDES) presentará un proyecto de adecuación de su
reglamento de organización y funciones, así como del nuevo Reglamento de
Organización y funciones del INDEPA. Mientras que el artículo 3º del
presente Decreto Supremo otorga facultades al MIMDES para la aprobación
de dispositivos legales que se requieran para el funcionamiento del
INDEPA.
El Estado ha operado bajo la
presunción que las funciones del INDEPA guardan afinidad con las
funciones de promoción y desarrollo social de los grupos vulnerables que
desarrolla el MIMDES, sin embargo, en la realidad este ministerio a la
fecha no ha focalizado sus políticas en las poblaciones antes referidas.
La presente norma limita la participación de los pueblos
por medio de sus representantes y la lógica de reforma de estado de
absorción y/o fusión impedirá advertir problemáticas y lograr soluciones
con un razonamiento intercultural atendiendo a la especificidad de las
necesidades de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos. De ahí la
importancia de la autonomía del INDEPA para formular medidas que
optimicen el derecho de las mujeres de dichas poblaciones al acceso a la
justicia, al ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, entre
otros, acorde a la realidad de sus comunidades y no bajo el esquema
normativo pensado para ámbitos urbanos.
El INDEPA constituye el organismo rector de las políticas
nacionales (propone y supervisa su cumplimiento), coordina con los
Gobiernos Regionales la ejecución de los proyectos y programas dirigidos
a la promoción, defensa, investigación y afirmación de los derechos y
desarrollo con identidad de los Pueblos Andinos, Amazónicos y
Afroperuanos.
Una de las funciones del INDEPA es estudiar los usos y
costumbres de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos como fuente
de derecho buscando su reconocimiento formal, de manera concordada con
los diversos instrumentos internaciones como el convenio 169 de la OIT
que en su Artículo 8 reconoce el derecho a mantener las costumbres de
los referidos pueblos y que deben ser tomadas en cuenta al aplicar la
legislación nacional, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
derechos de los pueblos indígenas (A /RES/61/295) precisa que es un
derecho de estos pueblos conservar y reforzar sus propias instituciones
políticas, jurídicas, entre otras.
Asimismo, es el responsable de formular y aprobar la
política, programas y proyectos de alcance nacional para el desarrollo
integral; planificar, programar y coordinar con los Gobiernos Regionales
y Locales las actividades de desarrollo integral de los Pueblos Andinos,
Amazónicos y Afroperuano; estudiar los usos y costumbres de los Pueblos
Andinos, Amazónicos y Afroperuano como fuente de derecho buscando su
reconocimiento formal. (Publicado en el Diario
Oficial “El Peruano” 01 de marzo de 2008).
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Ordenanza Regional
N° 018- 2007-REGION ANCASH/CR. Declara de interés prioritario regional
la prevención, atención y protección frente al hostigamiento sexual.
Atiende el mandato de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales referido a “formular políticas, regular, dirigir, ejecutar,
promover, supervisar, y controlar acciones orientadas a la prevención de
la violencia sexual”. La región Ancash padece entre varias formas de
violencia el hostigamiento sexual contra la mujer que ha incidido en el
desarrollo social de la región, frente a esta problemática el Gobierno
Regional ha creado, mediante la presente Ordenanza, el Sistema Regional
de Prevención del Hostigamiento Sexual.
Sin embargo, en este Sistema solo ha previsto la
participación de las instituciones públicas sin considerar que en el
ámbito de aplicación de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento
Sexual incluye entidades privadas debido a que estos actos de violencia
también se presentan a ese nivel y las medidas preventivas deberían
incluirlos.
Por otro lado, se ha establecido que la instancia
competente y responsable de la coordinación, implementación y
seguimiento de las acciones de prevención del hostigamiento sexual es la
Gerencia de Desarrollo social del Gobierno Regional de Ancash. (Publicado en el
Diario Oficial “El Peruano” el 13 de marzo de 2008) |
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Ordenanza Municipal
N° 39-2007-CM-HMPP. Incorpora como líneas estratégicas de las políticas
de la Municipalidad, la priorización en la agenda de educación y salud,
la prevención de la violencia basada en género, así como el Plan de
Tolerancia Cero a la violencia familiar y sexual.
Atiende por un lado; el alto índice de violencia familiar
y sexual contra la mujer en la provincia que constituye el 94.97 % de
las cifras de violencia en general registradas por el Centro de
Emergencia Mujer de Pasco.
Una de las funciones de los Municipios determinada por la
Ley 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” es formular políticas,
regular, dirigir, ejecutar y controlar las acciones orientadas a la
prevención de la violencia política, en el marco de los compromisos
internacionales establecidos en los instrumentos internacionales como la
Convención Belem do Pará, CEDAW.
La Municipalidad de Pasco ha establecido las siguientes
medidas de manera normativa:
- Priorizar la educación, salud y prevención de la violencia entre las
líneas estratégicas de las políticas de la Municipalidad.
- Incorpora el Plan de Tolerancia Cero a la violencia familiar y sexual
que será el marco dentro del cual desarrollará acciones del Plan de
Prevención Integral y formará facilitadoras en la materia.
La Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Sociales
tendrá la responsabilidad de articular acciones con el Centro de
Emergencia Mujer de la jurisdicción, así como asignar presupuesto para
las actividades preventivas y de atención a la violencia.
(Publicado en el Diario Oficial “El Peruano”
el 13 de marzo de 2008) |
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Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán
Parque Hernán Velarde Nº 42, Lima 1
Teléfono 4331457 4332765
e-mail:
alertalegal@flora.org.pe
Responsable del Programa de Derechos Humanos:
Ivonne
Macassi León
Redacción:
Claudia
Pérez Huamaní
Edición y
diagramación:
Julia Vicuña Yacarine |
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