Año 1 Nº 4

Del 16 de marzo al 15 de abril del 2008

   
 

Foro Internacional sobre Feminicidio
Estrategias de Incidencia en EUROLAT y el Congreso para abordar la Violencia Contra La Mujer y el Feminicidio en el Perú

El Colegio de Abogados de Lima, el Centro de la Mujer Peruana FLORA TRISTAN, DEMUS, Movimiento Manuela Ramos, APRODEH, CLADEM y el Grupo Parlamentario Interamericano están organizando el Foro Internacional sobre Feminicidio.

El evento, que cuenta con el auspicio de Heinrich Böll Fundation, se realizará en el marco de la Cumbre de la Asamblea Parlamentaria Euro - Latinoamericana (EUROLAT), para desarrollar estrategias orientadas a erradicar la violencia contra la mujer y los asesinatos de mujeres por razones de género.

El Foro Internacional sobre Feminicidio. Estrategias de Incidencia en EUROLAT y el Congreso para abordar la Violencia Contra La Mujer y el Feminicidio en el Perú, se realizará el 28 de Abril del 2008 a las 5 p.m. en el Auditorio del Colegio de Abogados de Lima, sito en la avenida Santa Cruz 255. Miraflores. El ingreso es libre. Ver invitación y programa

 

 

«subir

Decreto de Urgencia N° 013-2008. Modifican el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 002-2008 referente a la autorización para la ejecución de Programas y Servicios de Protección Social por parte del MIMDES.

El presente Decreto Supremo modifica el artículo 3º del Decreto de Urgencia 002-2008 ampliando el plazo en el cual el MINDES debe ejecutar los Programas y Servicios de Protección Social por todo el año fiscal 2008.
El 12 de abril del año 2007 se publicó el Plan Anual de Transferencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales - 2007, dentro de dicho plan se previó la transferencia de competencias en materia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades del MIMDES, así como los programas de protección social: Centros de Emergencia Mujer, Wawa Wasi, y Centro de Desarrollo Integral de la Familia.

Posteriormente, mediante el Decreto de Urgencia 002-2008 se autorizó al MIMDES a ejecutar los Programas y Servicios de Protección Social antes referidos durante el periodo del primer trimestre del año Fiscal 2008, bajo el argumento de garantizar la conveniente atención de los beneficiarios durante el proceso de transferencia.

Sin embargo, a la fecha, culminado dicho periodo se advierte que el proceso de transferencia está inconcluso pues un número considerable de Gobiernos Locales y Provinciales no están en capacidad de gestionar los programas antes referidos. (Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” 27 de marzo de 2008).

«subir

Decreto Supremo N° 004- 2008-MIMDES. Precisan que los estatutos de todas las formas de organización jurídica sin fines de lucro deben adecuarse a las normas de la Constitución Política y de la Ley relativa a la igualdad jurídica de la mujer y el varón.

Establece un plazo de 90 días, a cumplirse el 03 de julio del presente año, para que las organizaciones sin fines de lucro adecuen sus estatutos.

Asimismo, determina mecanismos de control para el cumplimiento efectivo de las referidas obligaciones a fin de no establecer un enunciado normativo eminentemente formal. En ese sentido se ha dispuesto que al cumplirse el plazo antes referido:
- El MIMDES verificará el cumplimiento de las obligaciones por parte de las organizaciones sin fines de lucro (los mecanismos de verificación se encuentran aún en implementación).
- El Ministerio Público facultado por las normas del Código Civil que regulan la actividad de las personas jurídicas puede solicitar judicialmente la disolución de toda organización sin fines de lucro, por considerar que las actividades o fines contenidos en los estatutos y no adecuadas a las normas vigentes, son contrarias al orden público. Es importante recalcar que, sin perjuicio de la sentencia que da fin al proceso, “puede el Juez dictar medidas cautelares suspendiendo total o parcialmente las actividades de la asociación, o designando un interventor en las mismas” (C.C. Art. 96).

Durante inicios del presente año se ha advertido, principalmente a nivel de la prensa, reclamos legítimos de colectivos de mujeres en razón a la discriminación ejercida por clubes privados que les impiden el ingreso por su condición de mujeres. Con ello, se puso nuevamente en discusión la afirmación del derecho a la igualdad, a la no discriminación de cara con ciertos sectores que sostienen que estos derechos no pueden interponerse a la “intocable” y absoluta libertad de asociación y al derecho a diferenciar.

Sin embargo, dichas posiciones que pretender afirmar una “discriminación legal” carecen de legitimidad en vista que una diferenciación, cualquiera sea su naturaleza, debe ser razonable y objetiva. Por lo tanto, no es legítima una diferenciación basada en razones de género, que contradicen los compromisos internacionales, los preceptos constitucionales, atienden solo a algunos (libertad de asociación) como compartimentos estancos y no se adecuan al ordenamiento jurídico y a su unidad.

En diversas organizaciones las prácticas discriminatorias y trabas de ingreso se han enraizado desde el nivel más básico de la normatividad interna de una persona jurídica, las cuales se hallan contenida en los estatutos.  (Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 4 de abril de 2008)

«subir

Resolución Suprema N° 045-2008-EF. Se acepta Cooperación Técnica no reembolsable a ser otorgada por el BID para financiar la integración de la Perspectiva de Género en la preparación del Programa Sierra Exportadora - PROSIERRA.

Hace oficial y pública la recepción de la Cooperación Técnica del BID por el monto US$ 43 000,00 que serán destinados únicamente al financiamiento de la integración de la perspectiva de género en el programa Sierra Exportadora (SIEX), quedando expeditas Sierra Exportadora y el BIF para implementar este importante proyecto.

SIEX es un Organismo Público Descentralizado (OPD), que se encarga del proceso de promoción de negocios en la Sierra y su debida articulación con mercados regionales e internacionales con la pretensión de mejorar el desarrollo económico y social de los pobladores de la región; sin embargo, dicho desarrollo puede ser obstaculizado por la asimetría de la situación entre mujeres y varones generalizada a nivel nacional.

En atención a ello Sierra Exportadora ha celebrado en agosto del año 2007 un convenio con la División de Medio Ambiente, Desarrollo Rural y Administración de Riesgos por Desastres del BID para lograr la integración de la perspectiva de género en el diseño del Programa que se espera contribuya a reducir las brechas económicas entre la población. Asimismo, busca acelerar los procesos de inclusión, la distribución equitativa de oportunidades para las mujeres rurales, mediante la promoción de su participación en los proyectos a fin de que los cambios en los ingresos se reflejen en una mejor distribución de responsabilidades y reconocimiento del trabajo de mujeres y jóvenes. (Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 12 de abril de 2008)

«subir

 

Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán
Parque Hernán Velarde Nº 42, Lima 1
Teléfono 4331457  4332765

e-mail:
alertalegal@flora.org.pe
Responsable del Programa de Derechos Humanos: Ivonne Macassi León
Redacción:
Claudia Pérez Huamaní
Edición y diagramación: Julia Vicuña Yacarine

 

 

 

 
 

 

Diseño: Julia Vicuña Yacarine