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Año 1 Nº 4 |
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Del 16 de
marzo al 15 de abril del 2008 |
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Foro Internacional sobre Feminicidio
Estrategias de Incidencia en EUROLAT y el Congreso para abordar la
Violencia Contra La Mujer y el Feminicidio en el Perú
El
Colegio de Abogados de Lima, el Centro de la
Mujer Peruana FLORA TRISTAN, DEMUS, Movimiento Manuela Ramos, APRODEH,
CLADEM y el Grupo Parlamentario Interamericano están organizando el Foro
Internacional sobre Feminicidio.
El evento, que cuenta con el auspicio
de Heinrich Böll Fundation, se realizará en el marco de la Cumbre de la
Asamblea Parlamentaria Euro - Latinoamericana (EUROLAT), para
desarrollar estrategias orientadas a erradicar la violencia contra la
mujer y los asesinatos de mujeres por razones de género.
El Foro Internacional sobre Feminicidio. Estrategias de Incidencia en
EUROLAT y el Congreso para abordar la Violencia Contra La Mujer y el
Feminicidio en el Perú, se realizará el 28 de Abril del 2008 a las 5
p.m. en el Auditorio del Colegio de Abogados de Lima, sito en la avenida
Santa Cruz 255. Miraflores.
El ingreso es libre.
Ver invitación y programa
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Decreto de
Urgencia N° 013-2008. Modifican el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº
002-2008 referente a la autorización para la ejecución de Programas y
Servicios de Protección Social por parte del MIMDES.
El presente Decreto Supremo modifica el artículo 3º del
Decreto de Urgencia 002-2008 ampliando el plazo en el cual el
MINDES debe ejecutar los Programas y Servicios de Protección Social
por todo el año fiscal 2008.
El 12 de abril del año 2007 se publicó el Plan Anual de Transferencias
Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales - 2007, dentro de dicho
plan se previó la transferencia de competencias en materia de Desarrollo
Social e Igualdad de Oportunidades del MIMDES, así como los programas de
protección social: Centros de Emergencia Mujer, Wawa Wasi, y Centro de
Desarrollo Integral de la Familia.
Posteriormente, mediante el Decreto de Urgencia 002-2008
se autorizó al MIMDES a ejecutar los Programas y Servicios de Protección
Social antes referidos durante el periodo del primer trimestre del
año Fiscal 2008, bajo el argumento de garantizar la conveniente
atención de los beneficiarios durante el proceso de transferencia.
Sin embargo, a la fecha, culminado dicho periodo se
advierte que el proceso de transferencia está inconcluso pues un número
considerable de Gobiernos Locales y Provinciales no están en capacidad
de gestionar los programas antes referidos. (Publicado en el Diario
Oficial “El Peruano” 27 de marzo de 2008).
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Decreto Supremo N°
004- 2008-MIMDES. Precisan que los estatutos de todas las formas de
organización jurídica sin fines de lucro deben adecuarse a las normas de
la Constitución Política y de la Ley relativa a la igualdad jurídica de
la mujer y el varón.
Establece un plazo de 90 días, a cumplirse el 03 de julio
del presente año, para que las organizaciones sin fines de lucro adecuen sus estatutos.
Asimismo, determina mecanismos de control para el
cumplimiento efectivo de las referidas obligaciones a fin de no
establecer un enunciado normativo eminentemente formal. En ese sentido
se ha dispuesto que al cumplirse el plazo antes referido:
- El MIMDES verificará el cumplimiento de las obligaciones por
parte de las organizaciones sin fines de lucro (los mecanismos de
verificación se encuentran aún en implementación).
- El Ministerio Público facultado por las normas del Código Civil
que regulan la actividad de las personas jurídicas puede solicitar
judicialmente la disolución de toda organización sin fines de lucro, por
considerar que las actividades o fines contenidos en los estatutos y no
adecuadas a las normas vigentes, son contrarias al orden público. Es
importante recalcar que, sin perjuicio de la sentencia que da fin al
proceso, “puede el Juez dictar medidas cautelares suspendiendo total o
parcialmente las actividades de la asociación, o designando un
interventor en las mismas” (C.C. Art. 96).
Durante inicios del presente año se ha advertido,
principalmente a nivel de la prensa, reclamos legítimos de colectivos de
mujeres en razón a la discriminación ejercida por clubes privados que
les impiden el ingreso por su condición de mujeres. Con ello, se puso
nuevamente en discusión la afirmación del derecho a la igualdad, a la no
discriminación de cara con ciertos sectores que sostienen que estos
derechos no pueden interponerse a la “intocable” y absoluta libertad de
asociación y al derecho a diferenciar.
Sin embargo, dichas
posiciones que pretender afirmar una “discriminación legal” carecen de
legitimidad en vista que una diferenciación, cualquiera sea su
naturaleza, debe ser razonable y objetiva. Por lo tanto,
no es legítima una
diferenciación basada en razones de género, que contradicen los
compromisos internacionales, los preceptos constitucionales, atienden
solo a algunos (libertad de asociación) como compartimentos estancos y
no se adecuan al ordenamiento jurídico y a su unidad.
En diversas organizaciones las prácticas discriminatorias
y trabas de ingreso se han enraizado desde el nivel más básico de la
normatividad interna de una persona jurídica, las cuales se hallan
contenida en los estatutos. (Publicado en el
Diario Oficial “El Peruano” el 4 de abril de 2008) |
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Resolución Suprema N°
045-2008-EF. Se acepta Cooperación Técnica no reembolsable a ser
otorgada por el BID para financiar la integración de la Perspectiva de
Género en la preparación del Programa Sierra Exportadora - PROSIERRA.
Hace oficial y pública la recepción de la Cooperación
Técnica del BID por el monto US$ 43 000,00 que serán destinados
únicamente al financiamiento de la integración de la perspectiva de
género en el programa Sierra Exportadora (SIEX), quedando expeditas
Sierra Exportadora y el BIF para implementar este importante proyecto.
SIEX es un Organismo Público Descentralizado (OPD), que
se encarga del proceso de promoción de negocios en la Sierra y su debida
articulación con mercados regionales e internacionales con la pretensión
de mejorar el desarrollo económico y social de los pobladores de la
región; sin embargo, dicho desarrollo puede ser obstaculizado por la
asimetría de la situación entre mujeres y varones generalizada a nivel
nacional.
En atención a ello Sierra Exportadora ha celebrado en
agosto del año 2007 un convenio con la División de Medio Ambiente,
Desarrollo Rural y Administración de Riesgos por Desastres del BID para
lograr la integración de la perspectiva de género en el diseño del
Programa que se espera contribuya a reducir las brechas económicas entre
la población. Asimismo, busca acelerar los procesos de inclusión, la
distribución equitativa de oportunidades para las mujeres rurales,
mediante la promoción de su participación en los proyectos a fin de que
los cambios en los ingresos se reflejen en una mejor distribución de
responsabilidades y reconocimiento del trabajo de mujeres y jóvenes.
(Publicado en el Diario Oficial “El Peruano”
el 12 de abril de 2008) |
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Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán
Parque Hernán Velarde Nº 42, Lima 1
Teléfono 4331457 4332765
e-mail:
alertalegal@flora.org.pe
Responsable del Programa de Derechos Humanos:
Ivonne
Macassi León
Redacción:
Claudia
Pérez Huamaní
Edición y
diagramación:
Julia Vicuña Yacarine |
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