Año 1 Nº 5

Del 16 de mayo al 30 de mayo de 2008

   
 

Proponen en proyecto de ley
Violencia como delito

Un proyecto de ley que propone incorporar la violencia familiar como delito en el Código Penal, aprobó la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República.

Con esta propuesta se busca modificar la Ley Nº 26260 (Ley de Protección frente a la Violencia Familiar), la misma que establece que el fiscal podrá solicitar la detención del agresor ante el juez penal competente, quien decretará la medida en un plazo de 24 horas.

Un aspecto a resaltar es que la Policía Nacional estará impedida de propiciar acuerdos conciliatorios y, por el contrario, deberá informar de sus derechos a las personas víctimas de la violencia familiar. Uno de los problemas en la actualidad es que no obstante la gravedad del hecho la Policía busca siempre la conciliación, frustrando el proceso de la denuncia, pues es la primera instancia a la que recurren las mujeres que sufren violencia.

El dictamen contempla penas por agresión agravada de cinco a diez años de privación de la libertad, y de seis a quince años en los casos en que la víctima muera como consecuencia de las lesiones.

Cuando la víctima sea menor de 14 años, el agresor (padre, madre, tutor, guardador o responsable de aquel) también se le suspenderá la patria potestad.

En la actualidad, las normas peruanas sancionan los actos violentos cometidos dentro del ámbito familiar como lesiones leves o graves, e impone a los infractores penas benignas porque en muchos casos estos hechos son considerados faltas y no delitos.

 

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Ley Nº 29277 Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en las Municipalidades y Notarías.

La presente Ley tiene por objeto regular el procedimiento para dar fin al vínculo del matrimonio por medio de la separación convencional y divorcio ulterior ante los Municipios y las Notarías acreditadas por el Ministerio de Justicia. Dicho procedimiento es denominado no contencioso porque las personas (cónyuges) que pueden acudir al amparo de esta norma, no tienen un conflicto de intereses por resolver, y tienen un camino más simplificado de acceso a la justicia que difiere de la complejidad que caracteriza al procedimiento y decisión judicial.

Las personas que pueden acogerse al procedimiento no contencioso son los cónyuges que hayan superado el periodo de 02 años posteriores a la celebración del matrimonio.

Es importante tomar en cuenta que con el fin de que efectivamente se atiendan los supuestos en que los cónyuges no tienen ningún punto por discutir, estos deben cumplir con los siguientes requisitos regulados en el Artículo 4 de la Ley:
- No tener hijos menores de edad o mayores de edad con discapacidad y en el supuesto de tenerlos, contar con una sentencia judicial o acta de conciliación firme mediante las cuales se determine “el régimen del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y régimen de visitas”.
- No contar con bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales, y en el supuesto de tenerlos “contar con la escritura pública inscrita en los Registros Públicos de sustitución o liquidación del Régimen patrimonial”.

Respecto al procedimiento simplificado y no contencioso de separación convencional, se destaca que se dirige la solicitud al Alcalde (Distrital o Provincial) o al Notario, el cual deberá convocar a Audiencia Única en un plazo no mayor a 15 (quince) días. En dicha audiencia los cónyuges podrán manifestar su voluntad o no de ratificarse en su solicitud, en el supuesto que se ratificarán el Alcalde (mediante resolución de alcaldía) o el Notario (mediante acta notarial) declararán la separación convencional.

Respecto al Divorcio ulterior se destaca que sólo transcurridos los 02 (dos) meses de la emisión de la resolución municipal o acta notarial los cónyuges pueden solicitarlo igualmente ante el alcalde o notario que debe resolver en un plazo no mayor a 15 días y disponer la inscripción de la disolución del vínculo en el registro correspondiente. (Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” 16 de mayo de 2008).

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Ordenanza Regional Nº 016-2008-GRL-CR. Institucionalizan la conmemoración del Día Mundial de la Mujer Rural el 15 de octubre de cada año en la Región de Loreto.

La presente Ordenanza institucionaliza la conmemoración del Día Mundial de la Mujer Rural en la Región de Loreto, y asigna la responsabilidad directa de desplegar las acciones pertinentes a la Gerencia General Regional.

Con ello se busca promover una cultura de equidad de género que atienda especificidades de la Mujer Rural de Loreto. El Día Mundial de la Mujer Rural se proclamó en el marco de la IV Conferencia Mundial de las Naciones Unidas – Beijing en el año 1995, con el objeto de promover el reconocimiento del Estado y la sociedad al aporte de la Mujer en el ámbito rural, con incidencia en el desempeño de su rol como miembro de su comunidad, productora y emprendedora de iniciativas económicas. (Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” 25 de mayo de 2008).

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Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán
Parque Hernán Velarde Nº 42, Lima 1
Teléfono 4331457  4332765

e-mail: consultalegal
@flora.org.pe
Responsable del Programa de Derechos Humanos: Ivonne Macassi León
Redacción:
Claudia Pérez Huamaní
Edición y diagramación: Julia Vicuña Yacarine

 

 

 

 
 

 

Diseño: Julia Vicuña Yacarine